El verano no siempre es sinónimo de sol y buen tiempo. Las altas temperaturas pueden dar paso, en cuestión de horas, a tormentas intensas acompañadas de fuertes lluvias, viento, granizo y abundante aparato eléctrico. Episodios que pueden durar relativamente poco tiempo pero dejar tras de sí daños importantes en viviendas, vehículos, comunidades de propietarios, comercios o empresas.
Tejados y toldos dañados por el viento, filtraciones de agua, cristales rotos, vehículos afectados por el granizo o aparatos electrónicos averiados después de una tormenta eléctrica son algunas de las consecuencias que podemos encontrarnos después de uno de estos episodios.
Y entonces aparece una de las preguntas más habituales: ¿quién se hace cargo de estos daños?
La respuesta depende tanto del fenómeno que haya provocado el siniestro como de las coberturas contratadas. En determinadas circunstancias responderá nuestra aseguradora y, cuando se trate de alguno de los acontecimientos considerados legalmente extraordinarios y se cumplan los requisitos establecidos, podrá intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por eso, conocer nuestra póliza y saber cómo actuar después de una tormenta resulta fundamental para afrontar correctamente cualquier posible reclamación.
Lluvia, viento y granizo: los daños meteorológicos más habituales
Los daños provocados por fenómenos atmosféricos tienen una presencia importante en el sector asegurador. Durante 2025, las compañías aseguradoras abonaron 492 millones de euros por más de 628.800 siniestros climáticos. La lluvia concentró más del 58 % de los expedientes analizados, mientras que el granizo representó el 41,1 % de los pagos realizados.
Las viviendas fueron las más afectadas, con más de 407.000 siniestros, seguidas por las comunidades de propietarios y los automóviles.
Estos datos muestran que los daños meteorológicos no son acontecimientos excepcionales dentro de la actividad aseguradora. Precisamente por eso, las pólizas de hogar, comunidades, comercios, industrias o automóviles pueden contemplar diferentes garantías relacionadas con fenómenos atmosféricos.
Ahora bien, no todas las pólizas cubren exactamente lo mismo ni bajo las mismas condiciones.
¿Qué puede cubrir el seguro ante una tormenta?
Las pólizas de hogar pueden incluir garantías destinadas a cubrir determinados daños ocasionados por lluvia, viento, pedrisco o granizo. Sin embargo, es importante consultar las condiciones particulares de cada contrato, ya que pueden existir límites, requisitos o intensidades mínimas del fenómeno para que determinadas garantías entren en funcionamiento.
Una tormenta puede afectar, por ejemplo, al tejado, persianas, ventanas, cerramientos, mobiliario exterior u otros elementos de una vivienda.
También puede provocar filtraciones o entradas de agua. En estos casos resulta especialmente importante determinar cuál ha sido el origen del daño, porque no todas las entradas de agua tienen necesariamente la misma consideración a efectos del seguro.
Por ello, después de un episodio meteorológico importante no conviene asumir automáticamente que cualquier desperfecto está cubierto. Lo recomendable es comunicar lo sucedido y analizar las condiciones de la póliza.
Granizo y daños en el automóvil
Las tormentas de granizo pueden provocar daños importantes en los vehículos en apenas unos minutos. La carrocería, las lunas y otros elementos exteriores pueden verse afectados incluso cuando el coche está estacionado.
La respuesta del seguro dependerá nuevamente de las garantías contratadas. Un vehículo asegurado únicamente con las coberturas obligatorias no dispone necesariamente de la misma protección frente a fenómenos meteorológicos que otro que cuente con determinadas garantías adicionales o daños propios.
Por este motivo, conocer las coberturas del seguro del automóvil antes de sufrir un episodio de este tipo permite evitar dudas posteriores y saber cómo proceder si el vehículo resulta afectado.
Tormentas eléctricas: cuando el problema llega a nuestros dispositivos
Las tormentas también pueden afectar a las instalaciones eléctricas y a los numerosos dispositivos electrónicos que utilizamos diariamente.
Televisores, ordenadores, electrodomésticos, sistemas domóticos y otros equipos pueden sufrir daños relacionados con alteraciones eléctricas. Algunas pólizas incorporan garantías específicas para determinados daños eléctricos, aunque su alcance, límites y exclusiones dependerán del contrato.
En una vivienda cada vez más conectada y con un mayor número de equipos electrónicos, comprobar esta cobertura adquiere especial relevancia.
Lo mismo ocurre en comercios y empresas, donde una incidencia eléctrica puede afectar no solo a determinados equipos, sino también al funcionamiento normal de la actividad.
¿Cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?
Existe cierta confusión sobre el papel del Consorcio después de una tormenta. No todos los daños meteorológicos son automáticamente responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.
Entre los fenómenos naturales que tienen la consideración legal de riesgos extraordinarios se encuentran la inundación extraordinaria, el embate de mar, los terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, la caída de aerolitos y la denominada tempestad ciclónica atípica.
En relación con el viento, el Consorcio contempla los tornados y los vientos extraordinarios con rachas máximas superiores a 120 km/h dentro de esa tempestad ciclónica atípica.
Por el contrario, fenómenos como la lluvia, el granizo o los vientos que no alcanzan esa consideración extraordinaria son atendidos habitualmente por las entidades aseguradoras cuando se cumplen las condiciones establecidas en las correspondientes pólizas.
Existe además una particularidad importante en los daños provocados por viento. Cuando no está claro inicialmente si las rachas han superado el umbral establecido, el asegurado puede dirigirse a su compañía aseguradora. Posteriormente se determina, mediante los correspondientes informes meteorológicos, qué episodios corresponden al ámbito del Consorcio.
Tener seguro es fundamental para acceder a la cobertura de riesgos extraordinarios
Otro aspecto que conviene conocer es que la intervención del Consorcio no sustituye la necesidad de disponer de un seguro.
Para que los daños materiales ocasionados por un riesgo extraordinario puedan ser indemnizados por el Consorcio, los bienes afectados deben estar asegurados mediante una póliza que reúna los requisitos establecidos y encontrarse esta vigente y al corriente de pago.
Además, la indemnización se calcula tomando como referencia las condiciones de esa póliza: los bienes asegurados, los capitales contratados, los límites y las demás condiciones aplicables.
Esto refuerza una idea especialmente importante: tener correctamente valorados y asegurados nuestros bienes también resulta determinante cuando interviene el Consorcio.
Qué hacer si una tormenta provoca daños
Después de una tormenta importante, lo primero debe ser garantizar la seguridad de las personas y evitar exponerse innecesariamente a zonas dañadas, instalaciones eléctricas afectadas o elementos que puedan desprenderse.
Una vez controlada la situación, resulta conveniente documentar los daños mediante fotografías o vídeos antes de realizar reparaciones, siempre que hacerlo sea seguro. También es recomendable conservar facturas, presupuestos y cualquier documentación relacionada con los bienes afectados.
El siniestro debe comunicarse cuanto antes para iniciar la correspondiente tramitación. El propio Consorcio recomienda presentar las solicitudes de indemnización lo antes posible cuando se trate de un riesgo extraordinario.
Y, ante cualquier duda sobre si corresponde actuar frente a la aseguradora o al Consorcio, contar con el asesoramiento de un corredor de seguros puede simplificar considerablemente el proceso.
Martín Brok, a tu lado también después de la tormenta
Cuando sufrimos daños por una tormenta, es normal que aparezcan preguntas: ¿lo cubre mi póliza?, ¿tengo que comunicarlo a mi aseguradora?, ¿puede intervenir el Consorcio?, ¿qué documentación necesito?
Es precisamente en estos momentos cuando el asesoramiento profesional cobra todo su sentido.
En Martín Brok ayudamos a nuestros clientes a conocer sus coberturas y les acompañamos en la gestión de sus siniestros, facilitando la comunicación con la aseguradora y orientándoles sobre los pasos que deben seguir.
Porque un seguro no debería limitarse a una póliza guardada hasta la próxima renovación. Su verdadero valor aparece cuando ocurre un imprevisto y necesitamos saber que tenemos detrás a alguien que puede ayudarnos.
Las tormentas no podemos evitarlas, pero sí podemos estar mejor preparados para afrontar sus consecuencias.