Existe en los seguros de vida lo que se conoce como exclusión por suicidio. Esta cláusula limita el pago de la póliza en caso de que el asegurado cometa suicidio durante el primer año de la póliza. De esta forma, si el asegurado cometiera suicidio durante este primer año, la aseguradora puede negarse a cubrir a los beneficiarios.
¿Cubre el seguro de vida el suicidio en España?
En España, los seguros de vida sí cubren el suicidio, pero con condiciones claras fijadas por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, artículo 93) y por las cláusulas específicas de cada póliza. El punto clave es el plazo de carencia:
-
Primer año: la aseguradora no paga si el asegurado se suicida (exclusión legal).
-
Después del primer año: la aseguradora sí debe pagar, salvo que la póliza haya ampliado el plazo (ej. 2 años).
-
Exclusión permanente: en algunos contratos, menos habitual, el suicidio nunca está cubierto.
-
Además, hay matices según la enfermedad mental, la ocultación de información en el cuestionario de salud y los casos de invalidez derivada de un intento de suicidio.
En Martín Brok contamos con un equipo profesional de especialistas en seguros de vida.
Puedes contactar para resolver cualquier duda y para encontrar una póliza que se ajuste a tus necesidades.