El Ministerio de Hacienda ha publicado las nuevas modificaciones del modelo 345, un documento que permite a la Agencia Tributaria estar al día sobre las aportaciones que hacen los ciudadanos a planes de pensiones, fondos de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, etc.
Estas modificaciones recogen los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones.
Las nuevas modificaciones
Para este año 2022 la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) limita la reducción general por aportaciones a planes de pensiones, siendo el 30% de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas el máximo. Esto representa que la reducción se queda en 1.500 euros, ampliables a 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
El modelo 345 solamente estará disponible en formato digital y se deberá gestionar por vía electrónica entre el 1 y el 31 de enero de cada año. En el borrador se incluirán los datos relativos al año anterior.
¿Quién deberá presentarlo?
Según aclara la Agencia Tributaria, el modelo 345 deberán presentarlo:
Las gestorías de los fondos de pensiones, las cuales deberán incluir las aportaciones realizadas por cada persona que disponga de este servicio. A su vez, las aportaciones podrán realizarse por la propia persona u otra que esté autorizada o por los promotores de los planes citados.
Los promotores de los planes de pensiones, que deberán incluir a los partícipes que realizaron sus contribuciones y el importa abonado por los mismos.
Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado de la Unión Europea que gestionan planes de pensiones que están regulados por la legislación española. Asimismo, el modelo se podrá presentar por sus gestorías incluyendo a los partícipes y las aportaciones hechas.
Los seguros colectivos de ahorro de instrumentación que consisten en un compromiso que establece la empresa con los trabajadores para que sea la misma entidad la que realice las aportaciones para su plantilla si se dan una serie de condiciones (alcanzar cierta antigüedad o en casos de jubilación).
Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los planes.
Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por estos para la cobertura de las contingencias que puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.
Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.
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