Si se nos cae el móvil al agua o nos bañamos en la playa accidentalmente con él; Los seguros de auto nos pueden cubrir un pinchazo desafortunado permitiendo al asegurado llamar a un técnico para que le cambie la rueda. Incluso, si tu nevera se estropea o hay un fallo eléctrico que provoca que los alimentos se echen a perder, otra garantía complementaria de las pólizas que protegen las viviendas es cubrir la pérdida de la comida que estuviera refrigerada.
Pero… ¿Qué pasa si hay un siniestro que afectase a miles de personas como una catástrofe natural?
Tanto por catástrofe natural como por un atentado terrorista, en España tenemos la suerte de poder contar con el Consorcio de Compensación de Seguros.
Debido a las pérdidas que generó la Guerra Civil (1936-1939) en España se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, utilizado para ayudar al mercado asegurador español en esta época.
A partir de este acontecimiento histórico, este organismo ha ayudado a solventar otros siniestros como la explosión de minas de
La Marina de Cádiz en 1947, hasta actualmente ayudar a los afectados de el atentado en las Ramblas de Barcelona en 2017.
Poder contar con este Consorcio es un hecho muy tranquilizador, pero también prima saber de dónde salen estas indemnizaciones.
Lo cierto es que, en casi todas las pólizas que se pagan en España se incluye un recargo obligatorio destinado a este fondo común. Con este dinero, y con los rendimientos financieros que el Consorcio obtiene de la inversión de sus recursos, este atiende y paga de forma organizada y eficiente las cuantías que deriven de siniestros catalogados como extraordinarios.
Entonces, si ocurre alguno de los sucesos antes mencionados,
¿Estoy 100% cubierto?
Es importante saber que, a pesar que deberíamos estar siempre cubiertos ante, por ejemplo, un desastre natural, hay que cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, la más importante quizá es el período de carencia, que estipula que al menos hayan pasado 7 días desde la contratación de la póliza. Otro de los requisitos pertinentes es contar en el contrato firmado, con una cláusula que se refiera a alguno de estos eventos fortuitos, ya que teniendo contratada alguna cobertura relativa a los daños propios se te aplica automáticamente el recargo correspondiente al Consorcio, que te cubriría en caso de sufrir uno de estos episodios.
Si tienes dudas sobre este tema, no dudes en contactar con Martin Brok. Nosotros siempre estaremos pendientes del bienestar de nuestros clientes.