Cada vez es mayor la cantidad de casos de dependencia que experimenta la población, ya sea por una enfermedad física o mental, un accidente o por tener una avanzada edad.
Pero…
¿Qué se entiende por situación de dependencia?
Se trata de un estado carácter permanente en que se encuentran las personas por padecer alguno de los casos citados antes por lo que precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
La pérdida de su autonomía, entendida como la capacidad de controlar por sí misma las decisiones personales y sin la ayuda de otras personas, puede ser parcial o total, un punto que le hará necesitar la ayuda de un tercero en mayor o menor medida.
Lo cierto es que, gracias a la Ley 39/2006 del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España o, más conocida como “Ley de Dependencia” tenemos garantizada la autonomía, la protección y la atención a través de servicios tanto públicos como privados.
Efectivamente, contamos con este derecho, pero analizándolo detenidamente, estos servicios que nos aporta el Estado son escasos y teniendo en cuenta que dependiendo de nuestro grado de dependencia podremos optar por porcentaje de ayuda mayor o menor. Es por ello que desde Martin Brok queremos recordarte que los seguros tienen la capacidad para protegernos ante cualquier tipo de inconveniente que pueda. Por lo que queremos informarte de las ventajas que te aporta un seguro de Dependencia.
¿En qué consiste un seguro de Dependencia?
Dependiendo del tipo de seguro que hayamos contratado, nos cubrirá unos servicios u otros
Entre ellos están:
- La ayuda económica, en la que puede ser mediante pago de una renta, Pago de un capital o que nos cubra el desplazamiento y estancia de un familiar en la vivienda del asegurado tras haber sido hospitalizado.
- Prestación de servicios, ya sea para cubrir los gastos de la estancia en centros especializados; una persona que acuda a nuestra casa para proporcionar cuidado personal, Teleasistencia a personas que vivan solas, o la estancia en extranjero por un tiempo pactado en el contrato del seguro.
A la vez, también es importante saber qué prestaciones no están incluidas en estos seguros:
- El conocimiento con anterioridad a la contratación del seguro de una enfermedad que nos incapacite.
- Una catástrofe a nivel nacional catalogado así por el Gobierno
- Intención de quitarnos la vida
- Engaños al seguro cometidos por el asegurado.