Todos los vehículos por norma general, deben circular con un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, dado que, en su ausencia, estarán expuestos a una sanción inmediata.
La verdad es que, circular diariamente junto a otros vehículos, aumenta el riesgo de tener un accidente, por tanto, si resultamos ser los responsables de la incidencia, deberemos hacernos cargo de todos los gastos que esto supone, tanto materiales como personales, a toda persona involucrada en el incidente.
Si bien es común recurrir al seguro “a terceros”, en la mayoría de los casos suele añadirse a la cobertura básica, asistencia en carretera, defensa y reclamación de daños o la Responsabilidad Civil Voluntaria. Esta última cubrirá los daños que superen la cuantía máxima impuesta por ley para hacerse cargo de los gastos de terceros frente a un accidente.
Pero, ¿qué es lo que cubre realmente la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria?
En el caso del asegurado responsable del accidente, su póliza deberá hacerse cargo:
Por un lado, de los daños físicos a las personas implicadas, que no exceda de 70 millones de euros, por otro, daños materiales que no superen los 15 millones de euros por siniestro. En cambio, no cubrirá los daños que afecten al vehículo propio, ni al propio conductor, de ahí el referirse a este seguro como “a terceros”.
Ya que las indemnizaciones que aporta el seguro son altas, en muchas ocasiones se intenta engañar a la aseguradora para conseguir una suma de dinero mayor. Ante esta problemática, la Ley reconoce una normativa que expone textualmente “Los daños materiales cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o familiares de éstos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, no están cubiertos”.
Tampoco estarán cubiertos los daños del cónyuge, ni los que correspondan al tomador, conductor ni propietario que figuren en la póliza si fueran personas distintas