La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro ha modificado su polémico artículo 22el el día 1 de enero de 2016, momento en que entró en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra. Concretamente el artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.” Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor. El nuevo redactado es el siguiente: “2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.” De esta manera, el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación.
PRUEBA NUESTRO TARIFICADOR ESPECIALIZADO EN SEGUROS PARA ODONTOLOGOS
Hemos incorporado una nueva funcionalidad que puedes usar para comprobar cual es el seguro que mejor se adapata a tus necesidades.
EL ÚLTIMO PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
La reforma de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro ha pasado por distintas etapas, al principio se pensó en sustituirla por una nueva, pero posteriormente se optó por una modificación parcial, primero dentro del proyecto de Código Mercantil y ahora de forma directa, aprovechando el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), que actualmente se tramita en el Senado.
LA LEY DEL SEGURO PERMITE ANULAR LA PÓLIZA A SÓLO UN MES DE SU VENCIMIENTO
La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro ha modificado su polémico artículo 22el el día 1 de enero de 2016, momento en que entró en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
NOVEDADES EN LA ELECCIÓN DEL TERCER PERITO (ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO)
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, uno de los más importantes para los peritos de seguros ya que regula el procedimiento pericial contradictorio, ha sido recientemente modificado por la Ley 15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria. Aunque, en apariencia, resulte una reforma muy leve, es necesario explicarla y analizarla con el fin de valorar su alcance práctico real.
COL.LEGI D'ODONTÒLEGS
El 1998, responent a una inquietud i preocupació concreta d'aquest col·lectiu, vam crear per a aquests professionals la primera assegurança que cobria el contagi del VIH.
Eva Martín
EXPERIÈNCIA EN COL·LECTIUS
L'any 1992 vam crear la primera assegurança de Responsabilitat Civil Professional com un producte especialment dissenyat per a la nostra Correduria per al Col·lectiu d'Odontòlegs i Estomatòlegs.
Eva Martín